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INFORMACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN

PARA VINCULAR PERSONAL ACADÉMICO

Se convoca a concurso de merecimientos y oposición para vincular 6 Profesores Titulares Auxiliares (Grado 1, Nivel 1), con dedicación atiempo completo y una remuneración mensual de USD 2.034,00, para las siguientes áreas:

 FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA Y AGROINDUSTRIA

DEPARTAMENTO GRADO ACADÉMICO AREA DEL CONOCIMIENTO
Ingeniería Química Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, en Ciencias o afines. Procesos Tecnológicos.
Ingeniería Química Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, en Ciencias o afines. Procesos Tecnológicos.
Ingeniería Química Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, en Ciencias o afines. Procesos Tecnológicos.
Ingeniería Química Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, en Ciencias o afines. Recursos Naturales.
Ciencia de Alimentos y Biotecnología Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, en Ciencia e Ingeniería de Materiales Avanzados o afines. Polímeros.
Ciencia de Alimentos y Biotecnología Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, en Ingeniería de Alimentos o afines.

El requisito del grado académico debe cumplir con el siguiente condicionante: Poseer grado académico de Doctor, PhD (o su equivalente) o Maestría, obtenido en los últimos cinco años, o haber obtenido su grado académico en los últimos diez años y haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área determinada en la convocatoria durante los últimos cinco años.

En caso de que el ganador del concurso para personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 cuente con título de Doctor (PhD o su equivalente), debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediatamente superior.  Tomado de:  Numeral 1, del Art. 63, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los postulantes al momento de presentar sus documentos, deberán indicar expresamente en qué concurso o concursos desean participar.

Información adicional sobre estos concursos, por favor dirigirse a:

Concurso para profesores para el Departamento de Ingeniería Química:

Contacto                     : Ing. Marcelo Albuja, Jefe del Departamento de Ingeniería Química.

Teléfonos                    : 2507-144  Ext. 2452  ó  2456

Correo electrónico     :  marcelo.albuja@epn.edu.ec

Entrega de carpetas : Los postulantes deberán entregar personalmente las carpetas en la Secretaría de la Jefatura del Departamento de Ingeniería Química, desde las 08h00 del lunes 9 de junio, hasta las 16h00 del martes 17 de junio de 2014.

Concurso para profesores para el Departamento de Ciencia de Alimentos y Biotecnología (DECAB):

Contacto                      :  Ing. Francisco Quiroz, Jefe del Departamento de Ciencia de Alimentos y Biotecnología.

Teléfonos                     :  2507-144 ó 2507-138  Ext. 2481

Correo electrónico      :   francisco.quiroz@epn.edu.ec

Entrega de carpetas : Los postulantes deberán entregar personalmente las carpetas en la Secretaría de la Jefatura del Departamento de Ciencia de Alimentos y Biotecnología (DECAB), desde las 08h00 del lunes 9 de junio, hasta las 16h00 del viernes 13 de junio de 2014.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CONCURSOS

REGLAMENTO DE CARRERA ACADÉMICA DE LA EPN:

Art. 4.- La convocatoria a concurso de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra, autorizada previamente por el Consejo Politécnico, será realizada a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y en los medios oficiales de la Escuela Politécnica Nacional.

Art. 5.- Para participar en un concurso de merecimientos y oposición el aspirante deberá:

a)  Acreditar grado académico de Doctor (Ph.D.) o su equivalente, para profesores principales, y, al menos de Magíster, para profesores  auxiliares o agregados, en el área respectiva;

b)   Entregar los originales o copias notariadas de la documentación de soporte; y,

c)   Cumplir los demás requisitos señalados en la convocatoria.

Art. 6.- Para cada concurso se conformará un tribunal calificador integrado por el Decano de la Facultad o el Jefe del Departamento o Instituto de ser el caso, quien lo presidirá, dos profesores titulares de la Escuela Politécnica Nacional, adscritos al departamento o instituto que solicita el nombramiento del profesor, y dos profesores titulares de otra universidad o escuela politécnica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Hasta que se expida el nuevo Reglamento de Carrera Académica de la Escuela Politécnica Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior aprobado por el CES, para los concursos de méritos y oposición para profesores Auxiliares, grado 1, nivel 1, el tribunal calificador valorará de la siguiente manera los méritos y la oposición:

–       Méritos: Se asignará hasta 40 puntos analizando los siguientes aspectos:

a)     Formación académica en el área de su especialización. Se asignará diez puntos por el título de Doctor (PhD) o su equivalente.

b)    Publicaciones: Se asignará hasta quince puntos por los siguientes tipos de publicaciones realizadas en el área de conocimiento del concurso: artículos en revistas científicas; en anales de congresos o similares; y, libros o textos publicados.

c)    Experiencia académica: Se asignará tres puntos por cada año cumplido de participación en proyectos de investigación, experiencia profesional o experiencia docente.

–       Oposición: Se asignará hasta sesenta puntos, por pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas. El Tribunal Calificador comunicará a los aspirantes una lista de cinco temas referentes al área del concurso, ocho días antes de la fecha de la oposición. El tema será sorteado antes de iniciarse la oposición, la que durará, por lo menos, treinta minutos.

El Tribunal Calificador notificará con los resultados del concurso al postulante y al Consejo Politécnico, quien declarará triunfador del concurso como profesor titular Auxiliar, grado 1, nivel 1, de la Escuela Politécnica Nacional al candidato que alcance el mayor puntaje, siempre y cuando sea mayor o igual a 60 puntos.

(Disposición Transitoria Cuarta, incluida  en Sesión de Consejo Politécnico del 1 de octubre del 2013. Res. No. 259)

RESOLUCIONES DE CONSEJO POLITÉCNICO:

DEL 24 DE ABRIL DEL 2012

Art. 1. En cuanto al requisito de poseer el grado académico de Magíster o Doctor (Ph.D.) o su equivalente, el postulante podrá participar en el respectivo concurso de merecimientos y oposición, siempre y cuando:

a)      Tenga el grado académico registrado en la SENESCYT, o;

b)     No tenga registrado su grado académico en la SENESCYT, pero el mismo haya sido otorgado por una Institución de Educación Superior que se encuentre en el listado de universidades extranjeras para reconocimiento e inscripción automática de títulos expedido por la SENESCYT.

Para el caso señalado en el literal a) no se requiere la presentación del título; para el caso del literal b) el postulante debe presentar copia de su título; y, para verificar tanto el registro del título como el registro de la universidad en el listado de reconocimiento e inscripción automática, se utilizará la información contenida en la página web de la SENESCYT.

En el evento que el ganador del concurso se encuentre incurso en el literal b) del presente artículo, tendrá un plazo de 30 días a fin de inscribir su grado académico en la SENESCYT, caso contrario se declarará insubsistente la declaratoria de triunfador del concurso; en este evento, y siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos, se podrá declarar triunfador al postulante que haya quedado en segundo lugar o convocar a un nuevo concurso.

Art. 2. La oposición (entrevista y exposición), se podrá realizar bajo una de las siguientes modalidades:

a)      Con la presencia física del postulante, o;

b)      Por videoconferencia.

En cualquiera de los dos casos, la exposición será pública y de preferencia con asistencia de estudiantes que hayan aprobado asignaturas referentes al área del concurso, de conformidad con el Artículo 7 del Reglamento de Carrera Académica.

DEL 12 DE JUNIO DEL 2012

Dentro de los concursos de merecimientos y oposición del personal académico, las cátedras dictadas por los asistentes de cátedra, o por las personas que regresaron del exterior luego de obtener sus títulos de postgrado con el auspicio de la Escuela Politécnica Nacional, se reconocerán como experiencia docente.

Se aclara el Art. 7 del Reglamento de Carrera Académica  en el sentido de que dentro de los concursos de merecimientos y oposición, la oposición: entrevista y exposición, debe realizarse en idioma español.

DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012

En los diversos concursos que realiza la Escuela Politécnica Nacional para vincular personal académico y administrativo a la Institución, en caso de empate entre los candidatos que tengan el puntaje más alto, será triunfador del respectivo concurso aquel que pertenezca a un grupo minoritario, discriminado o históricamente excluido; para el efecto, el interesado en participar en un concurso convocado por la Politécnica, únicamente en la fecha establecida para el efecto en cada proceso, podrá anexar en su hoja de vida un documento en el que manifieste libre y voluntariamente que pertenece a los grupos vulnerables antes señalados.

IMPUGNACIONES:

Conforme el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el Tribunal Calificador notificará los resultados del concurso a los postulantes. Los concursantes podrán impugnar los resultados del concurso ante el Consejo Politécnico, dentro del término de diez contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados del concurso. El Consejo Politécnico resolverá sobre las impugnaciones en el término de veinte días.