Ley de Transparencia > Viáticos

El Consejo Politécnico de la Escuela Politécnica Nacional

Considerando:

Que, la Escuela Politécnica Nacional para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales requiere movilizar eventualmente al personal docente, empleados y trabajadores a una localidad distinta a la de su trabajo habitual;

Que, es necesario establecer en la Escuela Politécnica Nacional normas que regulen el pago de viáticos, movilización y subsistencias, armonizándolas con las disposiciones que para el efecto se encuentran contenidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; y,

En ejercicio y uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 16 del Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional.

Resuelve:

Expedir el siguiente reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el país.

Capítulo I - De la comisión de servicios

Art. 1.- Se entiende por comisión de servicios el desplazamiento de los servidores de la Escuela Politécnica Nacional, legalmente autorizados, para realizar actividades fuera del lugar habitual de trabajo.

Art. 2.- La comisión de servicios, será solicitada al Rector por:

a. El Vicerrector
b. Los Decanos
c. Los Jefes de Departamento
d. Los Directores

Art. 3.- Las comisiones de servicios se autorizarán y tramitarán con el “Formulario de Autorización y Liquidación de Viáticos” con sus respectivas firmas de solicitud, aprobación y autorización del Rector

Capítulo II - De los viáticos, subsistencias, alimentación y transporte

Art. 4.- Viático – Viático es el estipendio monetario diario que reciben las autoridades, los profesores, los empleados y los trabajadores de la Institución, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual.
Art. 5.- Subsistencia.- La subsistencia es el estipendio monetario diario destinado a sufragar los gastos de alimentación de las autoridades, los profesores, los empleados y los trabajadores que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día.

El valor a pagar como subsistencia será el 50% del viático diario que le corresponda de acuerdo con la localidad en la cual cumpla la comisión.

Art. 6.- Alimentación.- Se reconocerá el pago por alimentación, un valor correspondiente al 25% del viático diario calculado para la zona B, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en cantones que se encuentre dentro del perímetro o área geográfica provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas.

Art. 7.- Transporte.- Los gastos de transporte son aquellos en los que incurre la Institución por la movilización de las autoridades, los profesores, los empleados y los trabajadores, con sus respectivos equipajes, que no deberán ser superiores a las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje.

En los casos en que la Escuela Politécnica Nacional otorgue a los comisionados los vehículos de la Institución o de otra entidad pública, la entidad no reconocerá el pago por concepto de transporte. En tales circunstancias la Dirección Financiera entregará un valor estimado para gastos de combustible y mantenimiento del vehículo, en caso de requerirse, valor que deberá ser liquidado luego de efectuada la comisión.

Art. 8.- El pago de viáticos y demás gastos señalados en este reglamento, se lo realizarán con base en la siguiente tabla:

Niveles Zona A
(U$D)
Zona B
(USD)

Primer Nivel

Rector y Vicerrector

110,00 100,00

Segundo Nivel

Miembros del Consejo Politécnico

Decanos de Facultad

Director de la ESFOT

Subdecanos de Facultad

Subdirector de la ESFOT

Jefes de Departamento

Secretario General

Director de Auditoría Interna

Director de Asesoría Jurídica

Director de Planificación

Director de Relaciones Institucionales

Director Administrativo

Director Financiero

Director de Recursos Humanos

Director del CEC

Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos

Jefe de la Unidad de Gestión de la Información

Jefe de la Unidad de Admisión

Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular

Jefe de la Unidad de Bienestar Estudiantil y Social

100,00 90,00

Tercer Nivel

Profesionales con título superior

90,00 80,00

Cuarto Nivel

Otros funcionarios

70,00 50,00

Zona A.- Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez y, Salinas.

Zona B.- Comprende el resto del país.

Art. 9.- Los funcionarios ubicados en el primer nivel, recibirán por concepto de viáticos diarios, los valores determinados en el artículo 8, más un 10% adicional.

Art. 10.- Cuando, por necesidad de servicio, la comisión estuviere integrada con servidores de diferente nivel, todos los integrantes de la misma, a excepción del personal de servicio recibirán el valor del viático diario determinado para el funcionario de mayor jerarquía.

Art. 11.- Los viáticos determinados de acuerdo con las normas precedentes, se pagarán solamente para las comisiones de servicio que no excedan de treinta días en un mismo lugar de trabajo. Por los días que sobrepasen de ese límite, cualquiera sea la zona en la que se realice la comisión de servicio, únicamente se reconocerá un viático diario al que corresponde a la Zona B.

Art. 12.- Para aquellos funcionarios que presten servicios a contrato en la Institución, y deban desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, debidamente autorizados, la Politécnica les reconocerá una compensación económica igual al valor de los viáticos establecidos en el presente reglamento.

Capítulo III - Procedimientos

Art. 13.- La solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte, deberá remitirse a la Dirección Financiera, por lo menos con 48 horas de anticipación, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos.

Art. 14.- Cuando la duración de la comisión de servicios fuere mayor a lo previsto, el funcionario que pidió la comisión de servicios, solicitará al Rector la prórroga con la debida justificación.

Cuando la duración de la comisión de servicios fuere menor a lo previsto, el funcionario comisionado presentará su liquidación a la Dirección Financiera, a fin de proceder a reliquidar el valor correspondiente a los días utilizados; la diferencia será reintegrada a la Tesorería de la Institución.

Art. 15.- Para el control y verificación del número de días y lugares a los que se hayan desplazado los funcionarios en comisión de servicios, la Dirección Financiera exigirá la presentación de los pasajes de las compañías de transporte utilizados; se entregará copias del informe de la comisión al jefe inmediato y a la Dirección Financiera en el término de 48 horas. Mientras el funcionario no entregue dicho informe no podrá desplazarse en comisión de servicios. Si se usaren vehículos de la Institución o de otra entidad pública se presentará, de igual forma, las facturas de los pagos efectuados por combustible, lubricantes y otros.

Disposición General

Única.- Para el caso de los proyectos, el jefe del proyecto autorizará los gastos para viáticos, subsistencia o gastos de alimentación, los cuales no podrán ser superiores a los estipulados en este Reglamento, y deberán aplicarse al presupuesto del proyecto.

Disposición Final

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento y de manera especial el instructivo para normar el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte para la Escuela Politécnica Nacional, contenido en la resolución administrativa No. 046-2000 del 23 de octubre del 2000.

 

Información suministrada por la Secretaría General