Rectorado

Las autoridades de la Escuela Politécnica Nacional (EPN) tienen como prioridad precautelar la salud e integridad de todos los miembros de la Comunidad Politécnica; con esta premisa, en observancia del Decreto Ejecutivo 1282, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, que en su Artículo 1 señala:

“(…) DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, y Santo Domingo de los Tsáchilas, por la situación agravada de la COVID-19, sus consecuencias en la vida y salud de los ciudadanos, y sus efectos en el Sistema de Salud Pública, a fin de reducir la velocidad de contagio del virus (…)”;

y con base a la Resolución del 2 de abril de 2021 del COE Nacional, que determina:

“d. Restringir al máximo posible la jornada laboral presencial en el sector público, como regla general se priorizará el teletrabajo, de las provincias en mención a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, será de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía (…)”,

La máxima autoridad ejecutiva de la EPN dispone que las actividades presenciales en la Institución quedan suspendidas desde el 5 hasta el 10 de abril de 2021, por lo que los servidores y trabajadores que se han incorporado en cada una de las fases de retorno progresivo a las actividades laborales presenciales y semipresenciales, conforme al “Plan general de retorno a las actividades laborales presenciales de los servidores y trabajadores de la Escuela Politécnica Nacional durante la pandemia por la COVID-19”, deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo durante el periodo señalado y registrarán sus actividades en las matrices establecidas para el efecto, bajo la supervisión de su jefe inmediato.

Para el personal de Código de Trabajo, se suspenden las actividades laborales del 5 al 10 de abril de 2021.

Los servidores y trabajadores mencionados, que ahora deben acogerse a la modalidad de teletrabajo del 5 al 10 de abril de 2021, podrán solicitar salvoconductos, de conformidad con la siguiente directriz:

Autorizar, solamente en casos excepcionales, la emisión de salvoconductos entre el 1 y el 10 de abril de 2021, para lo cual las solicitudes deberán ser debidamente sustentadas señalando las necesidades urgentes que no pueden ser postergadas (solicitud a Rectorado con copia a la Dirección de Talento Humano). Se deberán acatar siempre todos los protocolos establecidos.

Las actividades laborales de forma presencial o semipresencial se retomarán a partir del lunes 12 de abril de 2021, conforme a los procedimientos y protocolos previamente establecidos; este retorno estará sujeto a las disposiciones que se emita desde los organismos externos competentes.

De igual forma, en cumplimiento de la Circular Nro. EPN-R-2021-0001-C, de fecha 31 de marzo de 2021, en la que se comunicó a las Autoridades Académicas y Ejecutivas de la suspensión de emisión de salvoconductos institucionales hasta el 15 de abril de 2021 para quienes NO se habían incorporado a la modalidad presencial o semipresencial, se ratifica la vigencia de la precitada   circular, se enfatiza que solo se autorizará el ingreso a la Institución a quienes requieran hacerlo de forma excepcional, por temas esenciales e impostergables, tal como señala la siguiente directriz  contenida en la circular:

“(…) Autorizar, solamente en casos excepcionales, la emisión de salvoconductos entre el 1 y el 15 de abril de 2021, para lo cual las solicitudes deberán ser debidamente sustentadas sobre las necesidades urgentes que no pueden ser postergadas (solicitud a Rectorado con copia a la Dirección de Talento Humano). Se deberán acatar siempre todos los protocolos establecidos (…)”.