LEY DE TRANSPARENCIA > ESTRUCTURA

Estructura Institucional

Nivel Directivo

Consejo Politécnico, como único organismo colegiado  de gobierno

  • Comisión de Evaluación Interna, como  organismo de apoyo de Consejo Politécnico.

Consejo de Docencia
Consejo de Investigación y Proyección Social
Consejos de Facultad
Consejos de Departamento
Consejos de Institutos

Nivel Ejecutivo

Rectorado

  • Secretaría General
  • Dirección de Auditoria Interna
  • Dirección de Asesoría Jurídica
  • Dirección de Planificación
  • Dirección de Relaciones Institucionales
  • Dirección Administrativa
  • Dirección Financiera
  • Dirección de Talento Humano
  • Dirección de Gestión de la Información y Procesos

Vicerrectorado de Docencia

  • Dirección de Docencia
  • Dirección de Bienestar Estudiantil y Social
  • Unidad de Admisión y Registro

Vicerrectorado de Investigación y Proyección Social

  • Dirección de Investigación y Proyección Social
    • Decanatos de Facultad
    • Dirección de la Escuela de Formación de Tecnólogos
    • Subdecanatos de Facultad
    • Jefaturas de Departamento
    • Jefaturas de Instituto de Investigación
    • Unidad de Gestión de Proyectos
    • Unidad de Admisión
    • Unidad de Desarrollo Curricular
    • Unidad de Bienestar Estudiantil y Social

 

Nivel Consultivo

Comisión de la Vinculación con la colectividad

Comité consultivo de Graduados

Organigrama Funcional

Constitución y Funciones

ART. 6.- La Escuela Politécnica Nacional está estructurada por:

Nivel Directivo

  1. Consejo Politécnico
  2. Comisión de Evaluación Interna
  3. Comisión de Vinculación con la Colectividad
  4. Consejo Académico
  5. Comisión de Docencia
  6. Comisión de Investigación y Extensión
  7. Consejo de Facultad
  8. Consejo de Departamento

Nivel Ejecutivo

Rectorado

  1. Dirección de Auditoria Interna
  2. Dirección de Asesoría Jurídica
  3. Dirección de Planificación
  4. Dirección de Relaciones Institucionales
  5. Dirección Administrativa
  6. Dirección Financiera
  7. Dirección de Recursos Humanos
  8. Secretaría General
  9. Unidad de Gestión de Proyectos
  10. Unidad de Gestión de la Información

 

 

Vicerrectorado

  1. Unidad de Admisión
  2. Unidad de Desarrollo Curricular
  3. Unidad de Bienestar Estudiantil y Social
    Vicerrectorado de Investigación
    Decanato de Facultad
    Subdecanato de Facultad
    Jefatura de Departamento

Nivel Consultivo

Asamblea Politécnica

Del Cogobierno

ART. 10.- La participación estudiantil en los organismos colegiados de gobierno será equivalente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los profesores con derecho a voto que integren dicho organismo, exceptuando a los profesores miembros electos en cogobierno, salvo los casos señalados en el presente Estatuto. La participación de los empleados y trabajadores será del diez por ciento (10%) de los profesores con derecho a voto que integren dicho organismo, exceptuando a los profesores miembros electos en cogobierno. Cualquier fracción será aproximada al número entero inmediato superior.

De la Asamblea Politécnica

ART. 11.- La Asamblea Politécnica, es un organismo consultivo del Consejo Politécnico, con potestad resolutiva en aquellos asuntos que el Consejo Politécnico le someta a su decisión.

ART. 12.– La Asamblea Politécnica está conformada por:

El Rector quien la preside
El Vicerrector
Los profesores titulares con más de un año en esa calidad
Un número de representantes estudiantiles igual al cincuenta por ciento (50%) de los profesores señalados en el literal c; y
Un número de representantes del sector de empleados y trabajadores igual al diez por ciento (10%) de los profesores señalados en el literal ‘C’.

ART. 13.- La Asamblea Politécnica se reunirá, previa la definición de una agenda elaborada por el Consejo Politécnico; por convocatoria de la mayoría de integrantes del Consejo Politécnico o del Rector.

Los pronunciamientos, con carácter resolutivo, deberán ser tomados por al menos las dos terceras partes de sus integrantes. En los asuntos de carácter consultivo, se pronunciará por mayoría de sus integrantes.

Del Consejo Politécnico

  1. El Rector, quien lo preside
  2. El Vicerrector
  3. Seis representantes de los profesores titulares
  4. Tres representantes de los estudiantes
  5. Un representante de los empleados y trabajadores.
    Participarán en las sesiones de Consejo Politécnico únicamente con voz, los presidentes de las federaciones o asociaciones de profesores, de estudiantes y de trabajadores reconocidos de acuerdo al literal
  6. del Art. 16, del presente Estatuto

ART. 15.- El Consejo Politécnico se reunirá ordinariamente una vez por semana por convocatoria del Rector y, extraordinariamente cuando fuere convocado por el Rector o por convocatoria escrita de una tercera parte de sus integrantes. Actuará como Secretario del Consejo Politécnico, con voz, el Secretario General.

ART. 16.- Son funciones y atribuciones del Consejo Politécnico

  1. Posesionar a sus miembros
  2. Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias de sus miembros
  3. Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional
  4. Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos generales y especiales, así como tomar las resoluciones que creen o extingan derechos y obligaciones en el ámbito institucional
  5. Fijar las políticas, estrategias y directrices institucionales y fiscalizar su cumplimiento
  6. Aprobar y evaluar el Plan Operativo anual de la institución
  7. Aprobar anualmente el Presupuesto General de la Institución y sus reformas, en el que se asignará obligatoriamente, por lo menos el seis por ciento (6%) a programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones y capacitación
  8. Registrar los estatutos de las federaciones y asociaciones de profesores, estudiantes y del personal de empleados y trabajadores, y reconocer como organización gremial representativa de la Politécnica a la organización del respectivo sector que tenga el mayor número de miembros
  9. Resolver sobre la creación, intervención, fusión o supresión de unidades académicas institucionales, con los votos de al menos las dos terceras partes de sus miembros, en base al informe respectivo del Consejo Académico
  10. Resolver sobre la creación o supresión de Centros de Transferencia de Tecnología (CTTs)
  11. Conocer y resolver sobre los informes que anualmente deben presentar los Centros de Transferencia de Tecnología y vigilar que su aporte a la Politécnica no sea menor al quince por ciento (15%) de sus ingresos globales
  12. Autorizar la constitución y participación, entre otras, en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas constructoras, y empresas productoras de bienes y servicios
  13. Autorizar al Rector la realización de gastos y contratos no previstos en el Presupuesto General de la Institución; y, la venta de bienes muebles cuando la suma sea superior al 1,25 cien milésimos del Presupuesto General del Estado vigente, de acuerdo con la Ley y la reglamentación interna
  14. Autorizar al Rector, de acuerdo con las disposiciones legales, la adquisición, permuta o enajenación de bienes inmuebles; la constitución de gravámenes que limiten el dominio de los mismos; la celebración de contratos y la ejecución de actos que se refieren al uso o usufructo de sus bienes
  15. Conceder licencia extraordinaria que exceda de 10 días al Rector y Vicerrector; y a los miembros del personal académico, y de empleados y trabajadores cuando excedieren de 180 días
  16. Autorizar al Rector la delegación de sus atribuciones
  17. Nombrar y remover al personal docente de la Institución de acuerdo a las normas reglamentarias correspondientes
  18. Juzgar y sancionar, garantizando el justo proceso, a los miembros de la comunidad politécnica que hubieren incurrido en falta grave, de acuerdo a la reglamentación respectiva
  19. Conceder condecoraciones y premios a profesionales nacionales o extranjeros por servicios distinguidos, así como conferir títulos honoríficos a los profesores y personalidades nacionales o extranjeras que hubieren prestado servicios relevantes a la sociedad, a la Patria o a la Escuela Politécnica Nacional
  20. Reconocer y revalidar los certificados y títulos extranjeros, de acuerdo con la Ley, los tratados internacionales y los reglamentos de la Escuela Politécnica Nacional, previo informe favorable del Consejo Académico
  21. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

Del Consejo Académico

ART. 22.- El Consejo Académico está integrado por:

El Vicerrector, quien lo preside
Los Decanos de Facultad
El Director de la Escuela de Formación de Tecnólogos
El Jefe del Departamento de Formación Básica
Los representantes estudiantiles en un número igual al cincuenta por ciento (50%) de los miembros señalados en los literales b), c) y d).

ART. 23.- Los representantes estudiantiles ante Consejo Académico serán elegidos en forma directa por los estudiantes, de acuerdo al Reglamento de Elecciones. Los requisitos y condiciones requeridas para ser candidato se establecerán en el mismo Reglamento.

ART. 24.- El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Vicerrector, o por convocatoria escrita de una tercera parte de sus integrantes.

ART. 25.- Son funciones y atribuciones del Consejo Académico:

Posesionar a los representantes estudiantiles ante Consejo Académico y conocer y resolver sobre sus excusas y renuncias
Establecer las políticas, estrategias y directrices institucionales en los campos de la investigación, docencia y extensión, y fiscalizar su cumplimiento
Aprobar y evaluar los planes operativos en el ámbito de su competencia
Elaborar y presentar al Consejo Politécnico, para su aprobación, los reglamentos específicos en los ámbitos de investigación, docencia y extensión de la Institución y proponer sus reformas
Aprobar la creación y supresión de carreras de formación profesional de pregrado y postgrado, previo informe de la Unidad de Desarrollo Curricular
Aprobar los programas de formación profesional de pregrado y postgrado, de conformidad con la normatividad vigente
Presentar al Consejo Politécnico informes técnicos sobre la conveniencia de la creación, intervención, fusión o supresión de unidades académicas institucionales
Organizar los concursos anuales y asignar a los proyectos de investigación triunfadores los fondos contemplados en el Presupuesto General de la Institución de conformidad con la normatividad vigente
Autorizar la contratación del personal académico accidental
Conceder premios anuales por docencia, investigación y extensión
Otorgar premios a los estudiantes de acuerdo con la reglamentación vigente
Mantener una permanente prospección del medio externo a fin de identificar oportunidades de creación, modificación o actualización de carreras profesionales y académicas, en coordinación con las facultades y con la Unidad de Desarrollo Curricular
Conceder licencia hasta por 90 días al personal docente, administrativo y de trabajadores adscritos a las unidades que se encuentran en el ámbito de su competencia
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

ART. 26.- Para su funcionamiento, contará con el apoyo de la Comisión de Investigación y Extensión y la Comisión de Docencia, cuya integración y funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.

De los Consejos de Facultad

ART. 27.- El Consejo de Facultad está integrado por:

  1. El Decano, quien lo preside
  2. El Subdecano
  3. Los Jefes de los departamentos adscritos a la Facultad
  4. Los representantes estudiantiles en un número equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los Jefes de Departamento
  5. El Consejo de Facultad se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Decano, o por convocatoria escrita de una tercera parte de sus integrantes

ART. 28.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Facultad:

  1. Posesionar al Decano, Subdecano y representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad, así como conocer y resolver sobre sus excusas y renuncias
  2. Aprobar planes y programas de desarrollo de la Facultad en los ámbitos de investigación, docencia y extensión, y evaluar los logros conseguidos
  3. Supervisar y coordinar las actividades de investigación y extensión de los departamentos
  4. Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de docencia de las carreras adscritas a la Facultad y tomar los correctivos necesarios
  5. Aprobar el plan operativo anual de la Facultad
  6. Evaluar los diseños curriculares de las carreras de la Facultad, al menos una vez cada tres años y proponer sus reformas a Consejo Académico para su aprobación
  7. Solicitar los ascensos de los profesores
  8. Solicitar a Consejo Politécnico la autorización para designar coordinadores para las carreras adscritas a la Facultad, de ser necesarios. Los coordinadores dependerán del Subdecano
  9. Estructurar comisiones internas para la aprobación de temas y temarios de tesis de grado y proyectos de titulación y designar a los directores y miembros de los tribunales para su defensa
  10. Proponer al Consejo Académico la creación o supresión de carreras de pregrado o postgrado
  11. Solicitar al Consejo Politécnico la creación, intervención, fusión o supresión de departamentos adscritos a la Facultad
  12. Solicitar la contratación de personal académico accidental o el nombramiento de docentes, necesarios para el funcionamiento de la Facultad
  13. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

De los Consejos de Departamento

ART. 29.- Para su funcionamiento los departamentos contarán con sus respectivos consejos, cuya integración y funciones se establecerán en la reglamentación específica.

Del Rector

ART. 30.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Escuela Politécnica Nacional y su representante legal; presidirá el Consejo Politécnico de manera obligatoria y los órganos señalados en este Estatuto. Desempeñará sus funciones a dedicación exclusiva y durará cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido.

ART. 31.- Para ser Rector se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de ciudadanía, tener treinta y cinco años de edad por lo menos, poseer título profesional y título académico de cuarto nivel, haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad y haber ejercido la docencia por lo menos diez (10) años de los cuales al menos cinco (5) en calidad de profesor principal.

El Rector será elegido en binomio con el Vicerrector, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores titulares con más de un año en esa calidad, de los estudiantes con asistencia regular a clases y que hayan aprobado por lo menos 23 créditos y de los empleados y trabajadores con nombramiento definitivo con más de un año en esa calidad. La alícuota de la participación estudiantil en la votación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de profesores con derecho a voto y la de los empleados y trabajadores corresponderá al diez por ciento (10%) de los profesores con derecho a voto, establecidas al momento de definir los padrones.

El Rector y Vicerrector serán elegidos en primera vuelta con más de la mitad de los votos ponderados consignados. Si ninguno de los binomios alcanza esa votación, se realizará una segunda vuelta con los dos binomios que obtuvieron los dos primeros puestos y se declarará electo al binomio que obtenga el mayor número de votos ponderados consignados, siempre que obtenga por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los votos ponderados consignados. En todos los casos, la elección será válida siempre que los votos ponderados consignados sean por lo menos las dos terceras partes de la ponderación total de votos.

ART. 32.- Son funciones y atribuciones del Rector:

  1. Convocar y presidir el Consejo Politécnico
  2. Convocar y presidir la Asamblea Politécnica
  3. Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades administrativas, económicas, financieras y de recursos humanos de la institución, de acuerdo con las políticas y lineamientos definidos por Consejo Politécnico
  4. Presentar anualmente al Consejo Politécnico para su aprobación, en forma oportuna, la proforma del Presupuesto General de la Institución y el plan anual de ejecución presupuestaria
  5. Presentar anualmente a Consejo Politécnico y a la Comunidad Politécnica, un informe acerca de la marcha de la Institución
  6. Dar directrices al Vicerrector, autoridades ejecutivas y miembros de la comunidad, para el logro de los fines y objetivos institucionales y vigilar su cumplimiento
  7. Autorizar gastos y celebrar contratos no contemplados en el Presupuesto de la Institución, y la venta de bienes muebles hasta por la suma equivalente a los 1,25 cien milésimos del Presupuesto General del Estado vigente, de acuerdo a la Ley y a la Reglamentación Interna
  8. Aceptar, si es del caso, las herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Escuela Politécnica Nacional
  9. Extender nombramiento y posesionar en sus cargos al personal académico, administrativo y de trabajadores
  10. Conceder licencia extraordinaria al personal académico, personal administrativo y trabajadores hasta por ciento ochenta días
  11. Delegar sus atribuciones previa aprobación del Consejo Politécnico
  12. Aprobar convenios y acuerdos de cooperación técnica y científica con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales
  13. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las disposiciones legales

ART. 33.- En caso de ausencia temporal del Rector, el Vicerrector le reemplazará en sus funciones. En este caso, el Vicerrector será reemplazado temporalmente por el profesor miembro de Consejo Politécnico que haya obtenido la mayor votación ponderada en su elección.

Si la ausencia del Rector fuere definitiva, el Vicerrector asumirá el Rectorado hasta completar el período para el cual fue electo el Rector. En este caso, el Vicerrector será reemplazado temporalmente por el profesor miembro de Consejo Politécnico que haya obtenido la mayor votación ponderada en su elección.

En caso de ausencia definitiva del Vicerrector, o cuando sustituya definitivamente al Rector, el Consejo Politécnico convocará a elecciones dentro de los treinta días subsiguientes, con el objeto de elegir nuevo Vicerrector para el tiempo que le faltare hasta completar el período para el cual fue elegido el Rector; en este caso, el Vicerrector será elegido de una terna propuesta por el Rector, de conformidad con el reglamento respectivo.

En caso de ausencia definitiva y simultánea del Rector y Vicerrector, el Consejo Politécnico convocará a elecciones, dentro de los treinta días subsiguientes, con el objeto de elegir Rector y Vicerrector, para un período completo. Transitoriamente ejercerán las funciones de Rector y Vicerrector los profesores miembros de Consejo Politécnico que hayan obtenido la mayor y siguiente votaciones ponderadas, respectivamente.

Del Vicerrector

ART. 34.- El Vicerrector es la segunda autoridad ejecutiva de la Escuela Politécnica Nacional; dirige y coordina la gestión institucional de la docencia, investigación y extensión. Desempeña sus funciones a dedicación exclusiva y dura cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido.

Para ser Vicerrector se debe cumplir los mismos requisitos que para ser Rector y será elegido en binomio con el Rector.

ART. 35.- Son funciones y atribuciones del Vicerrector:

  1. Colaborar con el Rector en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones
  2. Reemplazar o sustituir al Rector, según el caso, de acuerdo a lo establecido en la ley y en este Estatuto
  3. Presidir el Consejo Académico
  4. Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades de investigación, docencia y extensión de acuerdo con las políticas y lineamientos trazados por el Consejo Politécnico, el Rector y el Consejo Académico
  5. Presentar anualmente al Rector, al Consejo Politécnico y a la Comunidad Politécnica, o cuando estos lo requieran, un informe acerca de la marcha de la Institución en el ámbito de su competencia
  6. Dar directrices a los Decanos, Jefes de Departamento y demás miembros de la comunidad, en el ámbito de su competencia, para el logro de los fines y objetivos institucionales y vigilar su cumplimiento
  7. Delegar sus atribuciones previa aprobación del Rector y del Consejo Politécnico
  8. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

De los Decanos de Facultad

ART. 36.- El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y su representante. Para ser Decano se requiere ser Profesor Principal titular a tiempo completo, estar adscrito a uno de los departamentos de la Facultad y haber ejercido la cátedra en la Politécnica al menos los cuatro semestres académicos inmediatamente anteriores a la elección, en esa calidad.

El Decano será elegido en cogobierno, en binomio con el Subdecano, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por los profesores titulares, que pertenezcan a uno de los departamentos adscritos a la Facultad, por lo menos un año antes de la elección, los estudiantes de las carreras adscritas a la Facultad, con asistencia regular a clases y que hayan aprobado por lo menos 23 créditos y los empleados y trabajadores con nombramiento definitivo con más de un año en esa calidad en la facultad.

La alícuota de la participación estudiantil en la votación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de profesores con derecho a voto y la de los empleados y trabajadores al diez por ciento (10%) de profesores con derecho a voto, establecidas al momento de definir los padrones.

En caso de ausencia temporal del Decano le subrogará el Subdecano. En caso de ausencia definitiva, el Subdecano asumirá el Decanato y se convocará a elecciones para Subdecano por el tiempo que faltare hasta completar el período para el cual fue elegido el Decano.

En caso de ausencia temporal del Subdecano le subrogará el Jefe de Departamento con mayor antigüedad, como Jefe de Departamento o como profesor titular de la Politécnica, en ese orden. En caso de ausencia definitiva, el Consejo de Facultad convocará a elecciones, dentro de los 30 días subsiguientes, para elegir Subdecano por el tiempo que faltare hasta completar el período para el cual fue elegido el Decano.

En caso de ausencia definitiva del Decano y Subdecano, el Consejo de Facultad convocará a elecciones, dentro de los treinta días subsiguientes, con el objeto de elegir Decano y Subdecano, para un período completo. Transitoriamente ejercerán las funciones de Decano y Subdecano los Jefes de Departamento con mayor antigüedad como Jefes de Departamento o como profesores titulares de la Politécnica, en ese orden.

ART. 37- Son deberes y atribuciones del Decano de Facultad:

  1. Dirigir y representar a la Facultad
  2. Convocar y presidir el Consejo de Facultad
  3. Elaborar el plan operativo anual de la Facultad
  4. Elaborar planes y proyectos de desarrollo de la Facultad y someterlos a la aprobación del Consejo de Facultad, y velar por su cumplimiento
  5. Mantener información actualizada de sus graduados y su campo ocupacional
  6. Gestionar proyectos, convenios, becas y contratos con el medio externo, así como las prácticas preprofesionales de los estudiantes; y, oportunidades laborales para los graduados
  7. Mantener permanente vinculación con el medio externo
  8. Identificar oportunidades de creación, modificación o actualización de carreras afines a la Facultad
  9. Conceder licencia hasta por 30 días al personal docente y administrativo de la Facultad
  10. Presentar un informe anual de sus actividades al Consejo de Facultad
  11. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

De los Subdecanos de Facultad

ART. 38.- El Subdecano es la segunda autoridad ejecutiva de la Facultad.

Para ser Subdecano se debe cumplir los mismos requisitos que para ser Decano y será elegido en binomio con el Decano.

ART. 39.- Son funciones y atribuciones del Subdecano:

  1. Colaborar con el Decano en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones
  2. Reemplazar o sustituir al Decano según el caso, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto
  3. Administrar las actividades docentes de la Facultad
  4. Coordinar la revisión curricular de las carreras de la Facultad
  5. Elaborar las guías académicas de la Facultad y actualizarlas al menos cada año
  6. Presentar anualmente al Consejo de Facultad, o cuando éste lo requiera, un informe acerca de la marcha de la Facultad en el ámbito de su competencia
  7. Aplicar las encuestas estudiantiles institucionales de evaluación semestral de la actividad docente y presentar el informe de los resultados al Consejo de Facultad y al Consejo de Departamento respectivo
  8. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

De los Jefes de Departamentos

ART. 40.- Para ser Jefe de Departamento se requiere ser profesor titular adscrito al Departamento al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones y con categoría mínima de Profesor Principal a tiempo completo. El Jefe de Departamento será elegido por los profesores titulares adscritos al Departamento. En caso de ausencia temporal del Jefe de Departamento le subrogará, con las mismas atribuciones, el miembro del Consejo de Departamento de mayor antigüedad como profesor titular de la Politécnica. En caso de ausencia definitiva se convocará a elecciones para un periodo completo, dentro de los 15 días subsiguientes, de acuerdo al reglamento respectivo.

ART. 41.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento:

  1. Convocar y presidir el Consejo de Departamento
  2. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de docencia, investigación y extensión que desarrollan los miembros del Departamento; c) Elaborar planes y proyectos de desarrollo de su unidad y evaluar los logros conseguidos; d) Elaborar el plan operativo anual
  3. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las leyes, el Estatuto y los reglamentos

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