CAMBIO DE CARRERA – PERÍODO 2023-B
Las solicitudes de cambio de carrera serán receptadas por la Dirección de Admisión y Registro (D.A.R) desde el 26 al 28 de septiembre de 2023.
PROCEDIMIENTO:
- Llenar el formulario F_AA_112 y firmarlo de manera física.
- Entregar la documentación solicitada en la oficina de la Dirección de Admisión y Registro, ubicada en el Primer Piso del Edificio Nro.20, en horario de 08h00 a 12h30 y de 14h00 a 16h30
- Asistir a las actividades de consejería relacionadas a la orientación vocacional convocadas, mediante correo electrónico, por la Dirección de Bienestar Politécnico.
- Permanecer pendiente a las notificaciones que reciba desde la Dirección de Admisión y Registro y desde la carrera a la cual solicita el cambio.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:
- Formulario F_AA_112
- Contar con documento de identidad vigente
- Contar con certificado de votación vigente (agosto 2023)
- No tener obligaciones pendientes en el CNE
OBSERVACIONES GENERALES:
Los estudiantes que deseen solicitar el cambio de carrera en la Escuela Politécnica Nacional requieren:
- Haber obtenido un puntaje de postulación de la SENESCYT, igual o superior al puntaje mínimo requerido para ser aceptado en la carrera de destino, en el período académico en el que solicita el cambio.
- Haber cursado al menos un periodo académico ordinario en la carrera de origen.
- Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, del primer nivel de la carrera origen, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera de destino.
NORMATIVA APLICABLE:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES):
Artículo 79.- Cambio de Carrera y cambio de institución de educación superior.
“…a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la IES. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.
Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en la carrera, deberá iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior. Esta regla no aplica para el caso de reingresos.
En todos estos casos, la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.”
FORMATOS Y ANEXOS:
Autorización de cambio de carrera