Quiénes Somos > Síntesis Histórica

La Escuela Politécnica Nacional fue fundada el 30 de agosto de 1869 por el Presidente García Moreno, quien contó con el apoyo del Superior de la Compañía de Jesús. La naciente Politécnica fue concebida como el primer centro de docencia e investigación científica, como órgano integrador del país y como ente generador del desarrollo nacional. Fue el Provincial Alemán de la Orden de la Compañía de Jesús, quien envía al Ecuador para la naciente Politécnica, un equipo de sabios y jóvenes religiosos, con una relevante preparación científica, unido a un inquebrantable espíritu de trabajo y una ejemplar identificación con el país. Ellos fueron: el alemán Juan Bautista Menten, primer decano –director, el alemán Teodoro Wolf y el italiano Luis Sodiro.

En su primera etapa tiene una existencia muy corta. El 15 de septiembre de 1876, el Presidente Borrero la cierra, debido a razones políticas. El 28 de febrero de 1935, el Presidente Velasco Ibarra firma el decreto de reapertura de la EPN, destinada a estudios de Matemáticas, Cosmografía, Física, Química Aplicada, Electrotecnia, Ingeniería Minera y Geología. El 4 de junio de 1946 mediante decreto expedido por el Presidente Velasco Ibarra, en su segunda magistratura, se cambia la denominación de Instituto Superior Politécnico por el de Escuela Politécnica Nacional, con el cual ha venido funcionando ininterrumpidamente hasta nuestros días.

Hasta 1960, la EPN funcionaba en un pequeño edificio de la Alameda, en un área de 600 metros cuadrados, en las que se encontraban las aulas, los laboratorios y las oficinas administrativas. Funcionaban las Facultades de Ingeniería Eléctrica, Química y dio sus primeros pasos el Instituto de Ciencias Nucleares.

Decreto de creación de la Escuela Politécnica Nacional

La Convención Nacional del Ecuador

Considerando:

 

  • Que las empresas nacionales sobre construcción de decreto-politecnica-1869-mail-1carreteras, caminos de herradura, mejora material de ciudades i puertos así como la necesidad premisa de desarrollar ciertas industrias llamadas a influir poderosamente en el progresos i felicidad de la República exigen con urgencia la formación de hombres capaces de desempeñar con acierto i lucimiento los destinos públicos que requieren conocimientos fundamentales en matemáticas, ciencias naturales i otros estudios indispensables para el ejercicio de ciertas profesiones de importancia.
  • Que desde que los gravos anexos a las facultades que jurisprudencia i medicina pueden obtarse en muchos de los colegios de la Nación, la Universidad de Quito ha dejado de ser un establecimiento necesario en el sistema de instrucción pública.

Decreta:

Art.1 La universidad establecida en la capital del estado se convertirá en escuela politécnica destinada exclusivamente a formar profesores de tecnología, ingenieros civiles, arquitectos, maquinistas, ingenieros de minas i profesores de ciencias.

Art. 2 La enseñanza que ha de darse en dicha escuela, se dividirá en secundaria i enciclopedia, i en superior ó especial.

Art. 3 Las materias que deben estudiarse en cada una de las divisiones expresadas en el art. Anterior, la duración de los cursos, requisitos para los exámenes, órden i método de estudios, número de profesores u demás pormenores indispensables para la  ejecución de este decreto se fijarán en los reglamentos i estatutos que al efecto diere el Poder Ejecutivo.

Art. 4 Los fondos de la escuela:

  1. Los pertenecientes a la Universidad, con ecepcion de lo que imponrte el sostenimiento de las facultades de Jurisprudencia i medicina, las cuales pasarán al colegio nacional de esta ciudad ó a otro establecimiento adecuado.
  2. La mitad del productor de las erogaciones que se hagan en todos los colegios para optar los grados de licenciados i doctores.

Art.5 El poder Ejecutivo dará de las rentas nacionales la suma necesaria para hacer venir del extranjero los profesores necesarios, con quienes se hará contrato especial para las enseñanzas que deben dar.

Art. & La instrucción dada en la escuela politécnica será gratuita, i en consecuencia no se cobrará a los estudiantes derecho alguno por sus matrículas, exámenes ni títulos.

Firmas

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución i cumplimiento.

Dado en Quito, Capital de la República, a 21 de Agosto de 1869