CAMBIO DE UNIVERSIDAD PERÍODO 2023-B

 

Las solicitudes para Cambio de Universidad se receptarán en la Dirección de Admisión y Registro (D.A.R) hasta el 08 de septiembre de 2023.

 

PROCEDIMIENTO:

 

  1. Enviar un correo a admision.registro@epn.edu.ec con la siguiente información:
    • Apellidos y Nombres:
    • Universidad de Origen:
    • Tipo de Universidad:(Pública/Privada)
    • Carrera de Origen:
    • Carrera de Destino:
    • Último período de estudios en Universidad de Origen:
    • Puntaje obtenido en el examen de la SENESCYT:
    • Motivo del cambio:
    • ¿Estuvo matriculado anteriormente en la Escuela Politécnica Nacional? (SI/NO)
  2. Recibir un correo con el estado de cumplimiento de requisitos mínimos, en este correo se le informará si puede o no continuar con el proceso. Si recibe confirmación de cumplimiento de requisitos mínimos, debe entregar la documentación solicitada en la oficina de la Dirección de Admisión y Registro, ubicada en el Primer Piso del Edificio Nro.20, en horario de 08h00 a 12h30 y de 14h00 a 16h30.
  3. 3. Permanecer atento a las notificaciones que recibirá desde el correo de la Dirección de Admisión y Registro, conforme el avance del proceso.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS:

 

  1. Solicitud dirigida al Dr. Iván Bernal, Vicerrector de Docencia (formulario F_AA_123)
  2. Documentos de identificación personal: cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso
  3. Comprobante del puntaje de postulación obtenido en la SENESCYT.
  4. Certificado otorgado por la institución de donde procede, indicando que no tiene impedimento legal o disciplinario para proseguir sus estudios.
  5. Certificado otorgado por la institución de donde procede, indicando que no tiene asignaturas reprobadas por dos o tres ocasiones (dependiendo del máximo número de matrícula permitido en la universidad de origen)
  6. Certificado otorgado por la institución de donde procede, indicando que es su primer cambio de carrera/universidad
  7. Documentos legalmente certificados de todos los estudios universitarios realizados:
    1. Reporte de matrículas y asignaturas aprobadas, con las calificaciones obtenidas.
    2. Malla curricular, pensum o plan de estudios.
    3. Programas de estudios por asignaturas detallados o syllabus de las asignaturas aprobadas por el aspirante, así como de las materias perdidas con segunda matrícula, de ser el caso.
    4. En el caso que la documentación emitida por la IES de origen, contenga información en créditos, certificado otorgado por la institución, respecto de la valoración en créditos y su equivalencia en horas por cada asignatura.
  8. Recibo de pago del arancel institucional correspondiente a este trámite.
  9. Cualquier otro documento que se considere necesario para dar trámite a la solicitud.

OBSERVACIONES GENERALES:

El aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido un puntaje de postulación de la SENESCYT, igual o superior al puntaje mínimo requerido para ser aceptado en la carrera de destino de su preferencia.
  • Haber cursado al menos dos periodos académicos en la carrera de origen.
  • Haber aprobado al menos dos de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, de la carrera origen que puedan ser homologadas en la carrera de destino.
  • Pertenecer a una carrera de origen que corresponda al mismo tipo de formación de la carrera destino solicitada.
  • En caso de solicitar examen de validación de conocimientos para poder homologar la(s) asignatura(s) solicitada(s) la nota requerida en el para la aprobación será igual o superior a 24/40 puntos.

NORMATIVA APLICABLE:

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES):
Artículo 79.- Cambio de Carrera y cambio de institución de educación superior.

“…b) Cambio de IES pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma carrera o a una distinta, una vez que haya cursado al menos dos (2) períodos académicos, según los mecanismos establecidos por la IES. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez. En todos estos casos, la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.

c) Cambio de IES particular a IES pública: Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2) períodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
En todos estos casos la institución de educación superior deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.

d) Cambio de IES particulares: Cuando un estudiante se cambia de cualquier IES a una IES particular, deberá someterse a los procesos de admisión establecidos por la IES receptora.”

 

FORMATOS Y ANEXOS:

 

Autorización de cambio de carrera