Consejo Politécnico en su sesión del dia martes 12 de abril de 2011, resolvió lo siguiente:

  • Al personal docente que se jubiló y se jubile en la Institucion, se le pagará por concepto de jubilación patronal complementaria, mensualmente, la diferencia entre el monto del último sueldo mensual que percibió y la cantidad que resulte de la suma de las jubilaciones otorgadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS (ordinaria y especial). En ningún caso la pensión de jubilación será inferior a lo determinado en el Decreto No. 172, publicado en el Registro Oficial No. 90 del 17 de diciembre del 2009.

  • Para el cálculo de la pensión jubilar, se considerará como monto del último sueldo mensual el salario de aportación al IESS, al momento de la jubilación.

  • Estos valores deberán recalcularse a partir de la fecha de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Para la aplicación de lo dispuesto en la resolución que antecede, se designó una comisión conformada por el señor Vicerrector, quien la preside, el Director de Asesoría Jurídica y el Jefe de Tesorería, a fin de que determinen el monto que por concepto de jubilación le corresponde a cada uno de los beneficiarios.