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  1. El Consejo Politécnico estará integrado por el Rector, Vicerrector, representantes de los profesores, de los estudiantes y de los graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrará a este organismo el representante de los servidores y trabajadores.

  2. La publicación de los registros electorales se realizará en la página web institucional: www.epn.edu.ec (ZONA DE DESCARGAS)

  3. Se elegirán como representantes ante Consejo Politécnico: seis por los profesores titulares; dos por los estudiantes; uno por los servidores y trabajadores; y, uno por los graduados, con sus respectivos alternos.

  4. Para las elecciones unipersonales y pluripersonales de representantes ante Consejo Politécnico, se deberán presentar las candidaturas respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad.

  5. Para ser representante de los graduados ante Consejo Politécnico se deberá ser graduado en la Escuela Politécnica Nacional, por lo menos cinco años antes del día en que se convoque a la elección y no deberá tener ninguna relación laboral con la Institución.

  6. Participarán en las elecciones del representante de los graduados ante Consejo Politécnico aquellos que hayan recibido su respectivo título, hasta el día de la convocatoria al proceso eleccionario.

  7. El proceso eleccionario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones, en todo lo que sea aplicable y no se oponga a la Ley Orgánica de Educación Superior.