SERVIDOR_PUBLICO1

En Sesión de Consejo Politécnico del 19 de octubre del 2010, se conoce el memorando No. SG-336-2010, de fecha 19 de octubre del 2010, suscrito por el Director Jurídico, el Director de Recursos Humanos, el Director Financiero y el Secretario General de la Institución, mediante el cual presentan un análisis sobre la “Ley Orgánica del Servicio Público” y sugerencias sobre las acciones que se deberían efectuar para dar cumplimiento a la Ley. A este respecto, se RESUELVE lo siguiente:

  • De conformidad con el Art. 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, todo el personal de la Institución, que no ostente el nombramiento de profesor, recibirá su remuneración mensual en forma unificada.
  • Comunicar al personal administrativo involucrado, que de acuerdo al inciso sexto del Art. 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera de dicha Ley.

  • Comunicar al personal administrativo involucrado que de acuerdo a los incisos cuarto y quinto del Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, las servidoras y servidores señalados en el Art. 3 de la Ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender. A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. Se aceptarán estas renuncias hasta cubrir la asignación presupuestaria determinada en el presupuesto institucional para este fin.
  • Disponer que, de acuerdo a la Disposición General Décima Primera de la Ley, los fondos provenientes de las multas y sanciones pecuniarias, impuestas a las servidoras o servidores públicos por infracciones disciplinarias, se depositarán en la cuenta única de la Institución, fondos que serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación de las y los servidores de la Institución; consecuentemente, no se entregarán estos valores a los gremios.

  • Encargar a la Unidad de Bienestar Estudiantil y Social dar cumplimiento a la disposición señalada en el literal p) del Art. 23 de la Ley que determina el derecho de las y los servidores públicos a mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública.
  • Se designa una comisión conformada por el Mat. Felipe Navas, Dr. Fabián Falconí y Sr. Luis Enríquez, para que, al amparo de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley Orgánica de Educación Superior, analicen y presenten un informe respecto a la modalidad de contratación para los Asistentes de Cátedra, Ayudantes y Auxiliares de Laboratorio y Asistentes Técnico-Administrativos.