En el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) aprobada en el 2010, se dispone en el Art 47. que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados…”.

 

En el caso especial de los GRADUADOS, la LOES dispone que su participación en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto,

En torno a estos antecedentes, la aplicación de esta normativa a nuestro contexto institucional, determina que el Consejo Politécnico estará integrado por 12 miembros:

ORGANIGRAMA_CP

Con el propósito de viabilizar estas disposiciones, la Escuela Politécnica Nacional presenta a la comunidad politécnica y al público en general, el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS GRADUADOS ANTE CONSEJO POLITÉCNICO”, discutido y aprobado en primera discusión en la sesión de Consejo Politécnico del 19 de julio del 2011 y en segunda discusión en la sesión del 22 de julio del 2011.

A continuación, ponemos a su consideración los principales puntos que aborda este Reglamento:

a.) NÚMERO DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
 
Según los datos que se dispone en la Secretaria General de la Escuela Politécnica Nacional hasta la presente fecha, se publicará un padrón de 16.383 electores.
  
b.) REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS GRADUADOS ANTE CONSEJO POLITÉCNICO:
 
  1. Se requiere ser graduado en la Escuela Politécnica Nacional, por lo menos cinco años antes del día en que se convoque a la elección y no tener ninguna relación laboral con la Escuela Politécnica Nacional.
  2. Participarán en las elecciones aquellos que hayan recibido su respectivo título, hasta el día de la convocatoria al proceso eleccionario.
  3. El proceso eleccionario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones, en todo lo que sea aplicable y no se oponga a la Ley Orgánica de Educación Superior
  4. El Representante de los Graduados ante Consejo Politécnico, tendrá su respectivo alterno, quien deberá ser elegido en el mismo proceso electoral
  5.  Los Representantes de los Graduados (principal y alterno) durarán dos años en sus funciones, debiendo ser renovados luego de dicho período de tiempo, caso contrario perderán su representación; y, podrán ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez.
c.) ACERCA DE LAS CANDIDATURAS Y ELECCIÓN:
 
  • Las candidaturas deberán presentarse respetando la alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, con el apoyo de por lo menos 20 firmas de los graduados constantes en el padrón.
  • Para que la elección sea válida, deberán participar en las elecciones al menos el 5 x 1.000 de los graduados constantes. Para que un candidato sea elegido se necesitará que cuente con el apoyo de por lo menos el 2 x 1.000 del número de personas que participaron en la elección.
          16.383 PADRÓN GRADUADOS …………………. 5 x1.000 =  EQUIVALENTE A 82 GRADUADOS
                                                  (Número mínimo de graduados que deberán participar en la elección) 

  

         16.383 PADRÓN GRADUADOS ………………….. 2 X1.000= EQUIVALENTE A 33 GRADUADOS
                                                                                    (Número mínimo de graduados que deberán apoyar al candidato ganador). 
 
 
Ponemos a su disposición el archivo completo con el documento:
 
 
“REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE
DE LOS GRADUADOS ANTE CONSEJO POLITÉCNICO