En el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) aprobada en el 2010, se dispone en el Art 47. que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados…”.
En el caso especial de los GRADUADOS, la LOES dispone que su participación en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto,
En torno a estos antecedentes, la aplicación de esta normativa a nuestro contexto institucional, determina que el Consejo Politécnico estará integrado por 12 miembros:
Con el propósito de viabilizar estas disposiciones, la Escuela Politécnica Nacional presenta a la comunidad politécnica y al público en general, el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS GRADUADOS ANTE CONSEJO POLITÉCNICO”, discutido y aprobado en primera discusión en la sesión de Consejo Politécnico del 19 de julio del 2011 y en segunda discusión en la sesión del 22 de julio del 2011.
A continuación, ponemos a su consideración los principales puntos que aborda este Reglamento:
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Se requiere ser graduado en la Escuela Politécnica Nacional, por lo menos cinco años antes del día en que se convoque a la elección y no tener ninguna relación laboral con la Escuela Politécnica Nacional.
- Participarán en las elecciones aquellos que hayan recibido su respectivo título, hasta el día de la convocatoria al proceso eleccionario.
- El proceso eleccionario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones, en todo lo que sea aplicable y no se oponga a la Ley Orgánica de Educación Superior
- El Representante de los Graduados ante Consejo Politécnico, tendrá su respectivo alterno, quien deberá ser elegido en el mismo proceso electoral
- Los Representantes de los Graduados (principal y alterno) durarán dos años en sus funciones, debiendo ser renovados luego de dicho período de tiempo, caso contrario perderán su representación; y, podrán ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez.
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Las candidaturas deberán presentarse respetando la alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, con el apoyo de por lo menos 20 firmas de los graduados constantes en el padrón.
- Para que la elección sea válida, deberán participar en las elecciones al menos el 5 x 1.000 de los graduados constantes. Para que un candidato sea elegido se necesitará que cuente con el apoyo de por lo menos el 2 x 1.000 del número de personas que participaron en la elección.