Se informa a la Comunidad Politécnica que el 6 de febrero de 2013, el Consejo de Educación Superior (CES), mediante resolución adoptada en la quinta sesión ordinaria, resolvió:

Artículo 1.- Declarar que los estudios conducentes a la obtención de los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, no corresponden a los niveles de formación de los estudios y de las titulaciones oficiales, que imparten y emiten las instituciones de educación superior del Ecuador en el marco de lo establecido en los artículos 118, 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente.

Artículo 2.- Solicitar a la SENESCYT que en las inscripciones de los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, que actualmente constan o se inscriban en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), se inserte, según corresponda, la siguiente observación:

“Título Propio” o “Título no Oficial”

Artículo 3.- Solicitar a la SENESCYT que inscriba en el SNIESE, los Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, otorgados únicamente por universidades, a quienes  iniciaron sus estudios antes de la fecha de expedición de la presente resolución. Los títulos en referencia podrán ser registrados hasta el 6 de febrero de 2015.

Artículo 4.- Los estudios conducentes a la obtención de dichas titulaciones no serán objeto de homologación en el Sistema de Educación Superior del Ecuador. Estos estudios no podrán ser considerados a efectos del cumplimiento del requisito de maestría establecido en el artículo 121 de la LOES, para estudios de doctorado en el Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-  Quienes hayan obtenido Títulos no Oficiales en España, incluyendo los Títulos Propios, y que por efecto  de éstos hayan adquirido derechos antes de la fecha de expedición a la presente resolución, no serán afectados en estos derechos.
En las instituciones de educación superior se considerará el título propio de maestría obtenido en universidades españolas únicamente para efectos de la reubicación y ulterior promoción establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, cuando el ingreso o promoción de los miembros titulares del personal académico a la institución, utilizando un Título no Oficial, se haya realizado antes del 08 de noviembre de 2012, fecha de publicación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
En el caso del personal académico no titular que cuente con Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, que a la fecha de expedición de esta resolución mantenga un contrato vigente con una institución de educación superior, se respetará lo estipulado  en el respectivo contrato.

SEGUNDA.-  No se podrán considerar como titulaciones de cuarto nivel las que hayan sido obtenidas en universidades españolas en sus programas de estudio conducentes a la obtención de Títulos No Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, en los nuevos concursos de merecimientos y oposición convocados para el ingreso a la titularidad como profesor e investigador, ni para la contratación de profesores e investigadores no titulares, después  del 08 de noviembre de 2012.
Estas titulaciones no oficiales, incluyendo las propias, tampoco se considerarán  para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOES, como para la elección o designación  de autoridades en instituciones de educación superior públicas o particulares, que se realicen a partir de la fecha de expedición de  la presente resolución.

TERCERA.–  Notificar con el  contenido de la presente resolución a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para los fines pertinentes.

CUARTA.- Notificar con el contenido de la presente resolución  a las instituciones de educación superior del país.

Para descargar la resolución completa, ingresar al link: http://www.epn.edu.ec/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1539&Itemid=407