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El 31 de octubre de 2012, el Consejo de Educación Superior (CES) resolvió expedir el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; cuyo objeto y ámbito de aplicación es:

“Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplica al personal académico que presta sus servicios en las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, públicos y particulares; y conservatorios superiores de música y artes, públicos y particulares.

Art. 3.- Personal académico.- A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares.

El personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico.

Artículo 4.- Personal técnico docente.- Se define como personal técnico docente al servidor o trabajador de las instituciones de educación superior que cuente con título profesional, experiencia y experticia para realizar tareas de apoyo y facilitación de las actividades de docencia e investigación.”

Para descargar este Reglamento ingresar al link:

http://bit.ly/TQsGZW