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Consejo Politécnico en su sesión del día 12 de julio de 2011, APROBÓ EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL:

 

“REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE DECANO Y SUBDECANO DE FACULTAD”

 
Art. 1.- El Decano y el Subdecano serán designados por el Rector, previa consulta a los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores miembros de la Facultad. Podrán ser redesignados, consecutivamente o no, por una sola vez y son de libre remoción.

Art. 2.- Para ser Decano o Subdecano se requiere:

  1.  Estar en goce de los derechos de participación;
  2. Ser Profesor Principal titular a tiempo completo y, al menos en los cuatro semestres académicos inmediatamente anteriores al de la designación, estar adscrito a uno de los departamentos de la Facultad y haber ejercido funciones en la Escuela Politécnica Nacional en esa calidad.
  3. Tener título profesional y grado académico de maestría o doctor (PhD o su equivalente), en áreas del conocimiento afines a las de la Facultad;
  4. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad en los últimos cinco años; y,
  5. Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesor universitario o politécnico titular.

Art. 3.- La consulta se efectuará en Asamblea convocada para el efecto por el Rector. La Asamblea estará integrada por:

  1.  Los profesores titulares, que pertenezcan a uno de los departamentos adscritos a la Facultad por lo menos un año antes de la designación;
  2. Los estudiantes, en un número equivalente al 25% de los profesores titulares miembros de la Asamblea; y,
  3. Los empleados y trabajadores, en un número equivalente al 5% de los profesores titulares miembros de la Asamblea.
          La asistencia a la Asamblea es obligatoria.
 

Art. 4.- Son profesores titulares quienes al momento de la convocatoria tengan la categoría de principal, agregado o auxiliar, con nombramiento definitivo y que se encuentren en ejercicio de sus funciones al momento de la convocatoria o que hubieren ejercido sus funciones en la Escuela Politécnica Nacional en el semestre anterior a la consulta.

Art. 5.- El número de estudiantes miembros de la Asamblea será directamente proporcional al número de estudiantes de cada una de las carreras de la facultad y serán designados por las respectivas directivas de las asociaciones estudiantiles. El Rector determinará el número de estudiantes que corresponda a cada carrera. Para ser miembro de la Asamblea, se requiere:

  1.  Estar matriculado en la Escuela Politécnica Nacional en una de las carreras de la Facultad;
  2. Acreditar, en el periodo lectivo inmediato anterior al de la designación, un promedio ponderado de al menos veinte y seis sobre cuarenta (26/40) en las carreras de grado; y, de treinta sobre cuarenta (30/40) en las carreras de postgrado;
  3. Haber aprobado al menos el cuarenta por ciento (40%) de los créditos correspondientes a asignaturas de la respectiva carrera.
  4. No haber reprobado en más de una materia en el período lectivo inmediatamente anterior; y,
  5. No haber sido sancionado por falta considerada grave de acuerdo a la normatividad vigente.

Art. 6.- Los empleados y trabajadores miembros de la Asamblea serán designados por los empleados y trabajadores que pertenezcan a la Facultad, con nombramiento definitivo con más de un año en esa calidad en la Facultad. Para el efecto, el Rector, o su delegado, convocará a una reunión para su designación.

 

Art. 7.- El Rector convocará a la consulta con por lo menos treinta días de anticipación, determinará el calendario del proceso y fijará los lugares, las fechas y las horas para:

    1.  La designación de los estudiantes miembros de la Asamblea;
    2. La designación de los empleados y trabajadores miembros de la Asamblea; y,
    3. La instalación de la Asamblea.

 

 

En la convocatoria se deberá indicar los profesores miembros de la Asamblea y quienes cumplen con los requisitos para ser designados Decano o Subdecano.

 

Art. 8.- La Asamblea será instalada y presidida por el Rector con la presencia de al menos las dos terceras partes de los miembros convocados.

 

Caso de no contar con la asistencia de los dos tercios de sus miembros, el Rector convocará a una nueva asamblea en un término no mayor a cinco días. Si en esta segunda convocatoria no se contare con el quórum requerido, el Rector quedará en libertad de designar al Decano o Subdecano.

 

Art. 9.- Una vez constatado el quórum exigido se procederá a la nominación, por mayoría de los miembros convocados a la Asamblea, de una terna de aspirantes a Decano y otra terna para aspirantes a Subdecano, de entre los cuales el Rector designará al Decano o Subdecano en un término no mayor a tres días. De no presentarse una terna, el Rector quedará en libertad de designar al Decano o Subdecano, según corresponda.

 

Art. 10.- Para dejar constancia de su asistencia a la Asamblea, los asistentes firmarán en el registro correspondiente. El Rector dejará constancia en un acta los resultados de la consulta.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

PRIMERA.- Para las facultades que se crearen, podrán participar como miembros de la Asamblea los profesores titulares adscritos a la Facultad que tengan por lo menos un año de servicio en la Institución, como profesores titulares, y que cumplan los demás requisitos establecidos en el Estatuto y en este Reglamento.

 

SEGUNDA.- En caso de inasistencia a la Asamblea, el profesor, el empleado o el trabajador será sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento del salario básico unificado. Los estudiantes que no asistieren a la Asamblea serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento del salario básico unificado.

Quienes no asistan a la Asamblea por causas justificadas podrán solicitar por escrito al Rector la exoneración de la sanción; la solicitud deberá incluir la documentación justificativa correspondiente y tendrá que ser presentada dentro de los cuatro días laborables siguientes a la fecha en que terminó la causa que motivó la inasistencia.

 

TERCERA.- Para la instalación de la Asamblea, se podrá esperar hasta quince minutos después de la hora convocada para el efecto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

 

ÚNICA.- Una vez que los actuales decanos y subdecanos terminen los períodos para los que fueron elegidos, los nuevos decanos y subdecanos serán designados por el Rector de acuerdo a este Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

Derógase el Reglamento General de Elecciones, en todo lo que se oponga al presente Reglamento.