RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 005-2021

 

Florinella Muñoz Bisesti, Ph.D.

RECTORA DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina el principio de legalidad, que radica en que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente aquello que les sea atribuido por la Constitución y la Ley;

 

Que el artículo 350 de la Constitución de la República determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

 

Que la Carta Fundamental del Estado reconoce en su artículo 355 “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”;

 

Que el artículo 356 de la Carta Fundamental del Estado establece que “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las Instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la Ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes (…)”;

 

Que de conformidad al artículo 357 de la Norma Suprema de la República, “El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. (…)”;

 

Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en concordancias con las Constitución de la República, regula el sistema de educación superior en el país;

 

Que de conformidad con el artículo 18 de la LOES, la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste, entre otros aspectos, en: “b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley” y “e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;

 

Que el artículo 70 de la LOES, determina: “(…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”

 

Que el artículo 149 de la LOES, establece: “Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. (…) El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores.”;

 

Que el artículo 25 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, establece los requisitos para la vinculación del personal académico ocasional;

 

Que el artículo 72 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, establece:“La remuneración del personal académico ocasional con título de maestría debidamente reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior será como máximo la establecida para la escala del personal académico titular auxiliar 1. Si el personal académico ocasional cuenta con título de doctorado (PhD. o su equivalente), reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, la remuneración será como máximo la fijada para la escala del personal académico agregado 1, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el personal académico agregado 1”.

 

Que la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior establece: “La aplicación del sistema remunerativo que se expida por parte del CES con base en el Libro I del presente Reglamento se implementará también en los nuevos contratos de servicios ocasionales de docentes, para lo cual, una vez expedida la resolución con las escalas remunerativas, las universidades y escuelas politécnicas públicas procederán con la regularización en los contratos de los docentes no titulares”;

 

Que el artículo 19 del Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional determina: “El Consejo Politécnico es el órgano colegiado superior de la Escuela Politécnica Nacional y se constituye en la máxima autoridad de esta institución de educación superior”;

 

Que de conformidad con el artículo 21 del Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional, son funciones y atribuciones del Consejo Politécnico, entre otras: “e) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos generales y especiales, así como tomar las resoluciones que creen o extingan derechos y obligaciones en el ámbito institucional”;

 

Que Consejo Politécnico a través de la Resolución RCP-337-2021, de 16 de diciembre de 2021 aprobó, en segundo debate, la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Escuela Politécnica Nacional; y, dispuso: “TERCERA.- El personal académico ocasional que acredite grado académico de doctor (PhD o su equivalente) debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” y que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Escuela Politécnica Nacional, para el ingreso como personal académico titular agregado nivel 1 grado 3, percibirá la remuneración correspondiente a este grado escalafonario. Se encarga a Rectorado la implementación y ejecución de las acciones necesarias para aplicar, a la brevedad posible, lo señalado en el articulado de la reforma aprobada a través de esta Resolución.”

 

Que las Directrices para contratación y establecimiento de remuneración del personal académico no titular y personal de apoyo académico de la Escuela Politécnica Nacional”, cuya última reforma se efectuó mediante Resolución de Consejo Politécnico RCP-237-2021, de 07 de septiembre de 2021, establece el procedimiento y requisitos para la contratación del personal académico no titular y personal de apoyo académico de la institución;

 

Que el Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional, determina en su artículo 42:

“Son funciones y atribuciones del Rector: (…) c) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades administrativas, económicas, financieras y de recursos humanos de la Institución, de acuerdo con las políticas y lineamientos definidos por Consejo Politécnico; (…) f) Dar directrices a los vicerrectores, autoridades ejecutivas y miembros de la comunidad, para el logro de los fines y objetivos institucionales y vigilar su cumplimiento; (…)”

 

Que es necesario que determinar el procedimiento de actualización de la remuneración del personal académico contratado con doctorado de la Escuela Politécnica Nacional.

 

En uso de sus atribuciones, resuelve dictar:

 

EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR OCASIONAL CON TÍTULO DE DOCTORADO, PERCIBA UNA REMUNERACIÓN EQUIVALENTE A LA DE PROFESOR TITULAR AGREGADO NIVEL 1, GRADO 3

 

Artículo 1.- De la solicitud de actualización de remuneración. – En caso de que el profesor ocasional con doctorado esté contratado con la remuneración equivalente a la del personal académico titular auxiliar nivel 1 grado 1 y estime que cumple con los requisitos establecidos para la categoría de agregado nivel 1 grado 3, podrá solicitar por escrito, al Jefe de Departamento o Director de Instituto de Investigación Multidisciplinario al cual está adscrito, se realice el trámite para percibir la remuneración equivalente a la de un profesor titular agregado nivel 1, grado 3.

 

Junto a la solicitud, el profesor requirente deberá entregar una carpeta con toda la documentación de soporte que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Escuela Politécnica Nacional.

 

En caso de que un profesor ocasional con doctorado resulte ganador del proceso de selección, o haya sido escogido a través de cualquier otro procedimiento de vinculación institucional; una vez que el Jefe de Departamento o Director de Instituto de Investigación Multidisciplinario, al cual está adscrito, avoque conocimiento de esta designación o selección, según corresponda, remitirá la información, junto con los documentos de soporte provistos por el ganador o candidato seleccionado, para que se inicie con el trámite de verificación de requisitos contemplado en la presente resolución.

 

Si el lapso de tiempo comprendido entre la designación como ganador del proceso de selección o, entre la selección a través de cualquier otro procedimiento de vinculación institucional, y la fecha de inicio de vigencia del contrato, determinada por las necesidades institucionales, no permite concluir el proceso de verificación de los requisitos, se generará un contrato con la remuneración equivalente a la del personal académico titular auxiliar nivel 1 grado 1, mientras continúa el trámite contemplado en la presente resolución.

 

Artículo 2.- Del envío de la solicitud. – El Jefe de Departamento o Director de Instituto de Investigación Multidisciplinario, una vez que disponga de la documentación de soporte o que cuente con la solicitud correspondiente, debidamente suscrita, analizará que la misma esté completa y adecuadamente organizada; de ser el caso, devolverá el trámite al solicitante para que solvente cualquier observación realizada. Una vez que se disponga de la documentación, procederá a solicitar que se analice el caso, al presidente de la “Comisión de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales con doctorado”, para lo cual remitirá la documentación de soporte respectiva.

 

Artículo 3.- De la revisión que debe realizar la “Comisión de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales con doctorado”. –

Recibido el expediente del profesor, la Comisión de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales con doctorado revisará la solicitud y con base en la documentación recibida, analizará y verificará el cumplimiento de requisitos.

Si la referida Comisión determina que se requiere información complementaria que sustente el cumplimiento de los requisitos, en concordancia con la normativa vigente, requerirá la información necesaria al solicitante. De no recibir la información requerida por parte del profesor solicitante en el plazo que se le indique, la indicada Comisión podrá fundamentar su resolución en la documentación que consta en el expediente del solicitante.

 

a) Si el solicitante no cumple con todos los requisitos: LaComisión emitirá de manera fundamentada, la resolución que determine la improcedencia de la solicitud.

La resolución emitida por la Comisión será notificada de manera inmediata, por medio de Secretaría General, al Jefe de Departamento o Director de Instituto de Investigación Multidisciplinario, según corresponda, y al profesor solicitante.

 

b) Si el solicitante cumple los requisitos:

 

  • La Comisión requerirá al solicitante una Declaración Juramentada (Anexo 6 del “Instructivo para el Procedimiento de Promoción del Personal Académico Titular de la EPN”), mediante la cual, se establezca la veracidad de la información proporcionada.
  • Una vez constatada la veracidad de la información que consta en el expediente del solicitante y determinándose el cumplimiento de requisitos, la Comisión emitirá la resolución sobre el cumplimiento de requisitos, la cual será notificada de manera inmediata, por medio de Secretaría General, a la Dirección de Talento Humano (DTH) para que continúe con el trámite correspondiente, adjuntando toda la documentación existente.
  • La Dirección de Talento Humano (DTH) deberá realizar las solicitudes y gestiones que correspondan para la obtención de la certificación presupuestaria.De disponer de la certificación presupuestaria, la Dirección de Talento Humano procederá a:
  • Si el profesor tiene un contrato vigente, la terminación unilateral del contrato, y la generación de un nuevo contrato, considerando la remuneración equivalente a la de un profesor titular agregado nivel 1 grado 3. El nuevo contrato tendrá la misma fecha de culminación del contrato que fue terminado.

Si el profesor no tiene un contrato vigente, la generación del contrato se efectuará considerando la remuneración equivalente a la de un profesor titular agregado nivel 1 grado 3.

 

En todos los casos, la DTH notificará lo pertinente al Jefe de Departamento o al Director de Instituto de Investigación Multidisciplinario, según corresponda, al profesor solicitante y al presidente de la “Comisión de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales con doctorado”.

 

Una vez cumplido lo señalado, la nueva remuneración que percibirá el personal académico ocasional con doctorado, dependerá de la presentación de los documentos habilitantes por parte del docente a la Dirección de Talento Humano ; así como, de los mecanismos y plazos previstos para su implementación por el ente rector de la política económica y financiera.

 

Artículo 4. – De la integración de la “Comisión de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales con doctorado”.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

 

  • El Vicerrector de Docencia, quien la preside;
  • El Vicerrector de Investigación, Innovación y Vinculación; y,Un profesor titular Principal de la
  • Escuela Politécnica Nacional designado por el Rector.
  • La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General.

 

Artículo 5.- De las responsabilidades de la “Comisión de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales con doctorado”.– La Comisión será responsable de: expedir las directrices, de requerirse, para establecer los plazos para la entrega de las solicitudes con los respectivos soportes conforme este procedimiento; verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para personal académico titular Agregado nivel 1 grado 3 de los Profesores Ocasionales que poseen doctorado; solicitar la información complementaria que considere pertinente al solicitante; emitir las resoluciones relativas a la verificación de requisitos en mención; y realizar las notificaciones dispuestas en la presente resolución administrativa.

 

Disposiciones Generales

 

Primera. – En caso de renovación del contrato, o de la selección, a través de otros procedimientos de vinculación institucional, de un miembro del personal académico ocasional con doctorado, y siempre que la Comisión haya emitido una resolución favorable de cumplimiento de requisitos de personal académico agregado nivel 1 grado 3, la Dirección de Talento Humano tomará en consideración la resolución previamente emitida por la Comisión, para determinar lo atinente a la remuneración en el contrato.

 

Segunda. – La verificación del cumplimiento de los requisitos generales de ingreso para el personal académico Titular agregado nivel 1 grado 3, establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la EPN en concordancia con los dispuestos en el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, será efectuada por la Dirección de Talento Humano.

 

Tercera. – Los profesores ocasionales con doctorado, para la presentación y organización de la documentación de soporte, considerará lo señalado en los anexos 3, 7, 8, y 9 del “Instructivo para el Procedimiento de Promoción del Personal Académico Titular de la EPN”, emitido por la Comisión de Promoción.

 

Cuarta. – La aplicación del presente PROCEDIMIENTO PARA QUE EL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR OCASIONAL CON TÍTULO DE DOCTORADO, PERCIBA UNA REMUNERACIÓN EQUIVALENTE A LA DE PROFESOR TITULAR AGREGADO NIVEL 1, GRADO 3, será de carácter obligatorio para todas las Unidades Académicas, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y demás áreas que intervengan en este procedimiento institucional.

 

Quinta. – Se dispone a la Dirección de Comunicación la publicación de la presente resolución en el portal institucional.

 

Disposición Final

La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata a partir de su suscripción. Dado en Quito DM, a los 20 días del mes de diciembre de 2021.

 

Ing. Florinella Muñoz Bisesti, Ph.D.

RECTORA
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL